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Laboratorios HARTMANN S.A.

Términos y Condiciones Generales

Condiciones Generales de Venta

1. Precios
Salvo acuerdo en contra, nuestros precios no incluyen el impuesto sobre el valor añadido. (IVA)

2. Importe mínimo del pedido y gastos de envío
a) El importe mínimo de los pedidos para clientes detallistas es de 360 EUR, para clientes mayoristas es de 600 EUR.
Los pedidos por debajo de estos límites mínimos requieren un acuerdo por separado de conformidad con la empresa y devengarán un suplido por portes de 10 EUR por pedido.
b) La entrega se realiza libre de portes, para aquellos pedidos que cumplan el importe mínimo referido en el apartado a).
c) Cuando se realicen envíos urgentes de mercancías, la diferencia respecto a los portes normales de mercancías correrá por cuenta y cargo del cliente.

3. Entregas
La Empresa se reserva el derecho de efectuar entregas parciales del pedido, salvo que exista acuerdo expreso en contra.

4. Pago

a) La forma de pago estándar es recibo domiciliado a 30 días a partir de la fecha factura. Formas o plazos de pago diferentes a la mencionada requieren un acuerdo por separado de conformidad con la empresa.
b) La falta de pago de las facturas por parte del cliente al vencimiento estipulado, devengará los intereses legales y gastos de gestión de recobro que correspondan.
c) Si la regularización de cuentas se realizara a través de una central de compras, o una institución similar, requerirá nuestra explícita aprobación previa por escrito. Lo propio rige también para el caso en que se pretenda llevar a cabo un cambio de central de compras por parte del cliente.

5. Reserva de propiedad
La mercancía se entiende vendida bajo reserva de dominio a favor de la empresa hasta el completo pago de la misma.

6. Alteraciones en el servicio
a) Los incidentes imprevistos del tipo de fuerza mayor, conflictos bélicos, disturbios, conflictos laborales, medidas o disposiciones administrativas, escasez de energía o de materias primas, interrupción de la producción, etc. eximen la empresa de cualquier tipo de deber de realizar entregas por el tiempo que perduren estos incidentes. Si estos acontecimientos tuviesen una duración superior a un mes, a contar desde la fecha que se había acordado para efectuar la entrega, tanto el cliente como la empresa tendrán derecho a solicitar la anulación del contrato. En estos casos el cliente no podrá reclamar por daños y perjuicios.
b) Si tras la conclusión del contrato la empresa constatase dificultades en el pago o insolvencia por parte del cliente o se recibiesen informes desfavorables, la empresa podrá exigir una fianza adecuada o solicitar la anulación del contrato en caso de que ésta no fuese concedida.
c) Si el cliente no aceptase la totalidad de la mercancía hasta el plazo de entrega establecido, o no satisficiera sus obligaciones de pago, la empresa se reserva el derecho de no efectuar otras entregas al cliente. Sin embargo, permanecen incólumes los derechos de la empresa para el cobro de la mercancía ya entregada.
d) El cliente sólo podrá alegar compensaciones en el pago de sus deudas, si existe el consentimiento expreso y por escrito por parte de la empresa.

7. Devoluciones
No se aceptarán devoluciones sin previa autorización expresa de la empresa. Referente a las presentaciones especiales, es decir de aquellos productos que hayan sido elaborados en forma o envase especial para determinados clientes, no se admitirá devolución de clase alguna.

8. Condiciones generales
a) Cualquier litigio referente a este documento, queda sometido a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Mataró o Barcelona, indistintamente.
b) En la relación contractual entre la empresa y el cliente, será de aplicación el derecho español, incluso cuando se trate de envíos al extranjero.
c) Por la presente se desaprueban expresamente otras condiciones de venta que se contradigan con las aquí expresadas, salvo pacto escrito en contrario.
d) Si alguna de las cláusulas de estas condiciones generales fuera nula, no afectará a la validez de las cláusulas restantes.

Condiciones Normativas Generales - EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)

Versión: 01.04.2019

Las presentes condiciones normativas generales («CNG/EPI») se aplican a productos que se clasifican como equipos de protección individual (EPI) según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1 del reglamento sobre EPI (UE) 2016/425) y cuyo fabricante es Paul Hartmann AG, Paul-Hartmann-Straße 12, 89522 Heidenheim, o alguna de sus filiales («Productos»).

Paul Hartmann AG facilitará las presentes CNG/EPI cuando venda los productos directamente al distribuidor o las facilitarán sus filiales, cuando sean ellas las que vendan los productos al distribuidor (de forma conjunta, «HARTMANN»).

Las CNG/EPI se aplican a los «distribuidores», es decir, aquellas personas físicas o jurídicas pertenecientes a la cadena de producción que comercializan los productos hasta su fecha de puesta en marcha, sin ser los fabricantes o importadores de dichos productos.

Las CNG/EPI conciernen a las actividades de los distribuidores con respecto a la adquisición, la propiedad y el suministro de los productos.

Las CNG/EPI se aplican sin perjuicio de las condiciones de entrega y de pago de HARTMANN. El distribuidor reconoce la vigencia de las presentes CNG/EPI al hacer el pedido de los productos o al recibir los productos. Las presentes CNG/EPI también se aplican a todas las transacciones futuras relativas a los productos celebradas con el distribuidor.

1. Si el distribuidor tiene conocimiento de reclamaciones, denuncias acerca de presuntos riesgos y/o casos de productos no conformes, en particular de incumplimiento de requisitos esenciales de salud y seguridad (conjuntamente «incidencias especiales») en relación con productos que él comercialice, informará de ello a HARTMANN de inmediato y remitirá a Hartmann ―ocultando los datos personales― como mínimo la siguiente información: [a] producto afectado (según el número de artículo o de lote, cantidad), [b] tipo y contexto de la incidencia especial, [c] ubicación actual conocida del producto afectado y [d] tipo y alcance de cualquier tipo de daño para la salud notificado. La comunicación inmediata debe producirse como máximo al cabo de 36 horas después de que se conozca la incidencia especial; si es necesario, deben presentarse informes detallados a HARTMANN.

2. La comprensión de los conceptos «reclamaciones», «riesgos», «productos no conformes» y «requisitos esenciales de salud y seguridad» se fundamenta en el reglamento sobre EPI (UE) 2016/425.

3. El distribuidor llevará a cabo registros sistemáticos que garanticen la trazabilidad de los productos que se le entreguen y de los que él comercialice («registros de trazabilidad»). En ellos, el distribuidor documentará, como mínimo: [a] el tipo de producto (según el número de artículo o de lote), [b] el destinatario, [c] la cantidad, [d] la fecha de envío y [e] su lugar de almacenamiento, en caso de que no se haya enviado todavía.

4. Siempre que el distribuidor reciba solicitudes de documentación o información por parte de las autoridades para demostrar la conformidad de los productos, informará a HARTMANN de inmediato acerca de dichas solicitudes; el distribuidor deberá coordinarse de antemano con HARTMANN en su respuesta a las solicitudes oficiales. Asimismo, el distribuidor informará de inmediato a Hartmann en caso de que reciba notificaciones o requerimientos de las autoridades de que deben adoptarse medidas correctoras (como recuperaciones o retiradas).

5. Si el distribuidor opina o tiene motivos para suponer que un producto que él comercializa lleva asociado un riesgo o se trata de un producto no conforme y, por ello, tiene que garantizar que se tomen medidas correctoras, informará de ello de inmediato a HARTMANN sobre el procedimiento pertinente; en ese sentido, el distribuidor le expondrá a HARTMANN cuáles son las circunstancias concretas que motivan sus opiniones o suposiciones. Lo mismo se aplica si el distribuidor, por los motivos antes mencionados, tiene la intención de informar a las autoridades acerca del procedimiento. El distribuidor únicamente podrá llevar a cabo medidas correctoras (como la recuperación o retirada de productos) tras haberse puesto de acuerdo con el fabricante.

6. Siempre que el fabricante de los productos tome medidas preventivas o correctoras o, en colaboración con las autoridades, lleve a cabo medidas de este tipo (incluida la retirada, recuperación y envío de las llamadas Field Safety Notices), el distribuidor prestará a HARTMANN (en calidad de fabricante o de operador económico en el almacén del fabricante) el apoyo necesario; y esto sucede en particular cuando el distribuidor identifica de inmediato las rutas de suministro de los productos afectados mediante sus registros de trazabilidad y transmite los avisos preparados por el fabricante (como las Field Safety Notices) a los centros y los clientes a los que ha distribuido los productos.

7. Mientras los productos se encuentren bajo el control del distribuidor, este tendrá que asegurarse de que las condiciones de almacenamiento y transporte no menoscaben la conformidad de los requisitos esenciales de salud y seguridad y se ajusten a las especificaciones notificadas por el fabricante, que puede, si procede, encomendarle a Hartmann que concrete dichas especificaciones.

8. Al distribuir los productos, el distribuidor respetará siempre los requisitos normativos (en particular, el reglamento sobre EPI (UE) 2016/425) y actuar con la diligencia debida.

9. Antes de que el distribuidor distribuya un producto, deberá verificar los siguientes requisitos: el producto o los productos [a] llevan el marcado CE, [b] corresponden con las declaraciones de conformidad facilitadas por el fabricante o suministradas en línea, [c] cuentan con etiquetado identificativo (p. ej., el número de lote), [d] se adjuntan las instrucciones e información del fabricante en el idioma o idiomas del país en cuestión, [e] cuentan con los datos del importador en caso de que sean productos importados (nombre/empresa, dirección). HARTMANN se preocupará de que se faciliten al distribuidor copias de las declaraciones de conformidad conforme al requisito anterior [b], a no ser que se hayan facilitado en línea.

10. El distribuidor podrá facilitar a los operadores económicos responsables de los productos la información prevista por la legislación, comunicarse con ellos o transmitirles informes y/o cooperar con ellos, por ejemplo, en el caso de que dichas actividades del distribuidor dejen de estar representadas por las presentes CNG/EPI, a causa de diferencias entre HARTMANN y dichos operadores económicos.

Condiciones Normativas Generales (Productos Sanitarios)

Versión: 10.02.2021

Estas Condiciones Normativas Generales («CNG/PS») se aplican a productos que se clasifican como Produc-tos Sanitarios (PS) (según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento sobre Productos Sanita-rios (UE) 2017/745) incluyendo accesorios, y cuyo fabricante es PAUL HARTMANN AG, Paul-Hartmann-Straße 12, 89522 Heidenheim (Alemania), o una de sus filiales del Grupo HARTMANN (“Productos”), entre ellas, Laboratorios HARTMANN SA (España).

Las CNG/PS son proporcionadas por PAUL HARTMANN AG en caso de venta de productos al Distribuidor directamente, o en este caso por parte de la filial en España, Laboratorios HARTMANN SA, que vende los productos al Distribuidor (colectivamente "HARTMANN").


Las CNG/PS se aplican a los «Distribuidores», es decir, aquellas personas físicas o jurídicas pertenecientes a la cadena de suministro ponen a disposición los productos hasta su fecha de puesta en servicio (en el merca-do), sin ser los fabricantes o importadores de dichos productos.


Las CNG/PS conciernen a las actividades de los Distribuidores con respecto a la adquisición, la propiedad, el suministro y la comercialización/puesta a disposición de los productos en el mercado.


Las CNG/PS se aplican sin perjuicio de las condiciones de entrega y de pago de Hartmann y afectan a todos los productos que el Distribuidor ponga a disposición en el mercado, teniendo en cuenta que el periodo de gracia otorgado por el Reglamento está fijado en fecha 26 de Mayo de 2021, fecha a partir de la cual estas CNG/PS son de obligada aplicación. El Distribuidor reconoce la vigencia de las presentes CNG/PS al hacer el pedido de los productos o al recibir los productos. Las presentes CNG/PS también se aplican a todas las transacciones futuras relativas a los productos con el Distribuidor.


1. Si el Distribuidor tiene conocimiento de reclamaciones, presuntos incidentes y/o casos de productos no conformes (en conjunto las nombraremos «incidencias especiales») en relación con productos que el Distribuidor pone a disposición en el mercado, informará de ello a HARTMANN de inmediato y remitirá a HARTMANN ―ocultando los datos personales― como mínimo la siguiente información: [a] producto afectado (según el número de artículo o de lote, o en su caso, la identificación única del producto (UDI), cantidad), [b] tipo y contexto de la incidencia especial, [c] ubicación actual conocida del producto afectado y [d] tipo y alcance de cualquier tipo de daño para la salud notificado. La comunicación inmediata debe producirse como máximo al cabo de 36 horas después de que se conozca la “incidencia especial”; si es necesario, deben pre-sentarse informes detallados a HARTMANN a posteriori.


2. Se aplicará la misma obligación de comunicación que en el apartado 1, independientemente de si el Distribuidor ya ha puesto a disposición en el mercado o no los productos en cuestión, en caso de que el Distribuidor crea o tenga motivos para creer que un producto que se le haya entregado se trate de un producto no conforme, un producto que plantea un riesgo grave y/o un producto falsificado.


3. La comprensión de los conceptos «reclamaciones», «incidentes», «productos no conformes», «riesgo grave» y «producto falsificado» se fundamenta en el Reglamento sobre Productos Sanitarios (UE) 2017/745.


4. El Distribuidor llevará a cabo registros sistemáticos (llamados «registro»), en el que se registran, como mínimo, todas las reclamaciones y todos los casos de productos no conformes. El registro debe contener la información recogida en el punto 1 [a], [b], [c] y [d]. El Distribuidor permitirá a HARTMANN examinar el registro y pondrá copias a disposición de a petición y a tal efecto.


5. Además del registro, el Distribuidor llevará a cabo registros sistemáticos que garanticen la trazabilidad de los productos que se le entreguen y de los que él comercialice/ponga a disposición en el mercado («registros de trazabilidad»). En ellos, el Distribuidor documentará, como mínimo: [a] el tipo de producto (conforme artículo/lote, o en su caso, UDI si aplica, [b] el destinatario, [c] la cantidad, [d] la fecha de envío y [e] el lugar de almacenamiento propio, en caso de que no se haya enviado todavía. El Distribuidor conservará los registros de trazabilidad durante diez años a partir de que se comercialice/ponga a disposición en el mercado el último producto.


6. Siempre que el Distribuidor reciba solicitud de documentación o información por parte de las Autoridades para demostrar la conformidad de los productos, informará a HARTMANN de inmediato acerca de dicha solicitud; HARTMANN deberá hacerse cargo de la respuesta a la solicitud oficial. Asimismo, el Distribuidor informará de inmediato a Hartmann y se coordinará con HARTMANN en caso de que reciba notificaciones o requerimientos de las Autoridades de que deben adoptarse medidas correctoras (tales como retiradas o devoluciones) o de que deben enviarse muestras gratuitas de los productos.


7. Si el Distribuidor cree o tiene motivos para creer que un producto plantea un riesgo grave o se trata de un producto no conforme o falsificado y, por ello, no debe comercializarse, el Distribuidor informará de inmediato a HARTMANN acerca de esta situación; en ese sentido, el Distribuidor le expondrá a Hartmann cuáles son las circunstancias concretas que motivan sus opiniones o suposiciones. Lo mismo aplica si el Distribuidor, por los motivos antes mencionados, tiene la intención de informar a las Autoridades acerca del caso. En el contexto de cualquier potencial suspensión de la comercialización de los productos y/o información a las Autoridades, el Distribuidor se coordinará de antemano con Hartmann en su respuesta a dicha suspensión o información.


8. Siempre que el fabricante de los productos tome medidas preventivas o correctoras o lleve a cabo medidas de este tipo en colaboración con las Autoridades (incluida retirada, devolución y envío de las llamadas Field Safety Notices), el Distribuidor ofrecerá a HARTMANN (en calidad de fabricante o de operador económico de la empresa del fabricante) el apoyo necesario; y esto sucede en particular cuando el Distribuidor debe identificar de inmediato las rutas de suministro de los productos afectados mediante sus registros de trazabilidad y distribuir los avisos/notas preparados por el fabricante (como las Field Safety Notices) a los centros y los clientes a los que haya distribuido los productos afectados. Sin perjuicio de lo anterior, el Distribuidor deberá estar dispuesto a proporcional al fabricante de los productos la información (como, por ejemplo, los comentarios de los usuarios del producto) según lo dispuesto en el plan PMS (plan de vigilancia posterior a la comercialización) del fabricante.


9. Mientras los productos se encuentren bajo el control del Distribuidor, este tendrá que asegurarse de que las condiciones de almacenamiento y transporte se ajusten a las especificaciones del fabricante, que puede, si procede, encomendarle a HARTMANN que concrete dichas especificaciones.


10. Al distribuir los productos, el Distribuidor respetará siempre los requisitos normativos (en particular, lo establecido en el Reglamento sobre Productos Sanitarios (UE) 2017/745) y actuar con la debida diligencia.


11. Antes de que el Distribuidor ponga el producto en el mercado, deberá verificar los siguientes requisitos: el producto o los productos [a] lleven el marcado CE, [b] se corresponden con las Declaraciones de Conformidad facilitadas por el fabricante, [c] cuentan con identificación y etiquetas (según lo dispuesto en apartado 23.1 del Reglamento sobre Productos Sanitarios), [d] se adjuntan las instrucciones e información del fabricante en español, [e] cuentan con los datos del importador en caso de que sean productos importados (nombre/empresa, dirección, representante autorizado en EU). Para poner a prueba los requisitos antes mencionados del [a] al [d], el Distribuidor podrá utilizar un procedimiento de muestreo representativo. HARTMANN se asegurará de que se faciliten al Distribuidor copias de las Declaraciones de Conformidad de sus productos conforme al requisito anterior [b].


12. El Distribuidor tiene la libertad de facilitar a los operadores económicos responsables de los productos la información prevista por la legislación, permitirles examinar los registros, comunicarse con ellos o transmitirles informes y/o cooperar con ellos, por ejemplo, en el caso de que dichas actividades del Distribuidor dejen de estar representadas por las presentes CNG/PS, a causa de diferencias entre HARTMANN y dichos operadores económicos.